¿QUE ES?

Para que el Estado pueda efectuar de manera satisfactoria sus actividades, se requiere un sustento económico que debe provenir de los ciudadanos, particulares o gobernados que, desde luego, son los que se benefician de obras públicas, educación, seguridad social, comunicación, etc., lo que hace necesario establecer normas jurídicas por parte del Estado que beneficien a la sociedad, sobre todo cuando existe un aumento de la población, y el Estado tiene que prever el gasto público. De acuerdo con lo anterior, el derecho fiscal “tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos” De esta definición se distingue que existe una relación económica entre el Estado y los particulares o gobernados, y una relación necesaria e indispensable para la satisfacción de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas. Otro concepto define al derecho fiscal como “el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente”. De lo anterior se distingue que uno de los atributos del Estado es su soberanía, en cuanto a la facultad de establecer a cargo de los particulares, las contribuciones o cargas fiscales impositivas que considere necesarias para obtener los recursos económicos suficientes para hacer frente al gasto público.
Objeto del derecho fiscal
El derecho fiscal tiene por objeto sistematizar los medios al alcance del contribuyente para realizar las aportaciones a su cargo para contribuir al gasto público y verificar que la actuación de la autoridad fiscal frente al gobernado sea apegada a derecho. En concreto, el derecho fiscal, a través de las normas jurídicas que lo conforman, persigue un doble objetivo. • El primero es de recaudar, los mayores ingresos para que el Estado pueda enfrentar sus obligaciones de proveer a los gobernados de servicios públicos que los beneficien como sociedad. • El segundo es salvaguardar los derechos de los contribuyentes para que los actos de molestia de los que sean sujetos en la recaudación sean legales, es decir, que la autoridad fiscal no actúe de manera arbitraria e ilegal.
Divisiones del derecho fiscal.
1. Derecho fiscal sustantivo.
Tiene como condición el principio de legalidad, lo que quiere decir que debe tener sustento en una ley vigente para que sea valido. Lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación de la obligación tributaria desde que se origina, así como sus efectos y extinción de la misma.
2. Derecho fiscal formal o administrativo.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la administración pública, la cual se encarga del sistema impositivo desde su origen y recaudación, hasta su cuidado y aplicación.
3. Derecho constitucional fiscal.
Es el derecho que regula y a la vez limita al sistema fiscal.
4. Derecho fiscal procesal.
Es el que regula los procesos utilizados para resolver las controversias surgidas entre el fisco y los particulares.
5. Derecho fiscal penal.
Se encarga de regular las acciones ilícitas que pueden surgir en una relación fiscal, desde un delito hasta una infracción, así como también el establecimiento de las sanciones para los violadores.
6. Derecho fiscal internacional.
Es un conjunto de normas consuetudinarias o convencionales, que coordinan los diferentes sistemas impositivos de los diferentes países cuando éstos tienen relaciones que afectan sus sistemas impositivos, con el propósito de evitar dobles tributaciones, así como evasiones. También tiene como función darse apoyo en casos de solidaridad.
EXTRAÍDO DE: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf
Actividad financiera del Estado
El Estado se compone de varios elementos: territorio, población y gobierno; su finalidad es
el bien colectivo o común, es decir, que la población asentada en un territorio pueda subsistir, vivir con sus necesidades básicas satisfechas en armonía. El gobierno, por su parte, es creado o elegido por la población a fin de que regule, supervise y administre recursos para que le provean sus necesidades colectivas. Para ello, el Estado, entendiéndose como la población y gobierno, realiza actos o actividades que le generan ingresos para poder afrontar dichas necesidades. Lo anterior es la actividad financiera del Estado. En otras palabras, la actividad financiera del Estado, es la realización de actos o actividades encaminados a buscar recursos para afrontar las necesidades de la población.
el bien colectivo o común, es decir, que la población asentada en un territorio pueda subsistir, vivir con sus necesidades básicas satisfechas en armonía. El gobierno, por su parte, es creado o elegido por la población a fin de que regule, supervise y administre recursos para que le provean sus necesidades colectivas. Para ello, el Estado, entendiéndose como la población y gobierno, realiza actos o actividades que le generan ingresos para poder afrontar dichas necesidades. Lo anterior es la actividad financiera del Estado. En otras palabras, la actividad financiera del Estado, es la realización de actos o actividades encaminados a buscar recursos para afrontar las necesidades de la población.
Clasificación de los ingresos del Estado
Son muchas las clasificaciones que se han hecho sobre los tipos de financiamiento del Estado, algunas los dividen de acuerdo con la naturaleza del ingreso, otras, a través de la naturaleza de la función del Estado, es decir, entre público o privado. Como vimos en el capítulo anterior, se refiere a la manera en la que el Estado actúa frente al particular, siendo del derecho público cuando actúa con su soberanía y como un superior del ciudadano; mientras que actúa en el ámbito del derecho privado cuando realiza actos en los que es un igual frente al gobernado, tales como contratos civiles o mercantiles. Sin embargo, la clasificación que consideramos es la más correcta por ser la más adecuada a las funciones que realiza el Estado hoy en día es la que divide los ingresos entre tributarios y no tributarios.1 Ingresos tributarios Concepto Son ingresos tributarios aquellos que el Estado adquiere de los individuos que conforman su población, es decir, los recursos económicos que proveen los gobernados cuando dan al Estado una parte de sus ingresos, rendimientos, bienes o patrimonio. El Código Fiscal de la Federación reconoce como tributos o ingresos tributarios los siguientes: • Impuestos. • Derechos. • Aportaciones de seguridad social. • Contribuciones especiales o de mejoras. • Contribuciones accesorias. El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente: Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Impuestos
Son aquellas prestaciones económicas que el gobernado paga al Estado, sin recibir de forma directa nada a cambio, están destinadas a ocuparse en brindar servicios públicos de forma general a la población. Ejemplos de estos tributos son: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Predial, Impuesto al Valor Agregado, entre otros, de los cuales haremos un breve estudio en otro capítulo de esta obra. Las características esenciales de los impuestos son:
• una prestación porque el gobernado da el dinero o bien al Estado sin recibir a cambio ningún bien o servicio público de forma directa.
• el tributo que debe ser la principal fuente de ingresos del Estado, es decir, que debe bastarle con las aportaciones que realizan los gobernados a modo de impuestos para poder hacer frente a las actividades que le son propias y a los servicios públicos que requieren los gobernados.
• su finalidad es brindar servicios públicos de forma general a los ciudadanos.
• todos los gobernados debemos pagar impuestos de una forma o de otra, dependiendo de nuestra actividad.
Derechos
Son las contra prestaciones económicas o en dinero que el gobernado paga al Estado para que éste le provea servicios o bienes públicos de forma directa y particular. Ejemplos, de estas contribuciones es lo que pagamos cuando acudimos a la Secretaría de Relaciones Exteriores para hacer el trámite de nuestro pasaporte; a fin de que nos sea realizado el trámite para que nos expidan y entreguen el documento de identificación, es necesario pagar una cuota específica que toma en cuenta el periodo por el cual se solicita el pasaporte (tres, cinco o diez años). Es así, que el monto de $600.00 (seiscientos pesos), $1200.00 (mil doscientos) o más se considera un tributo llamado derecho. En ese sentido, para entender el derecho como tributo, nos debemos olvidar de las otras definiciones de derecho cuya naturaleza se fundamenta en una prerrogativa o el concepto de justicia, en esta ocasión nos referimos a montos en dinero que pagan los gobernados al Estado cuando éste les presta un servicio público de manera directa y específica. Otros ejemplos son: el derecho por uso de suelo cuando vamos a realizar una obra en un predio o el derecho por la expedición de actas de matrimonio o nacimiento. En ese sentido, todas las personas que necesiten el servicio público, para obtenerlo deben pagar las cuotas correspondientes. Las características principales de los derechos son las siguientes. • Se trata una contra prestación porque el gobernado paga por recibir un bien o servicio público de manera directa. • Se paga en dinero. • El gobernado solicita un servicio público del Estado que lo beneficia de forma particular y directa. • Su finalidad es cubrir el costo que tiene el bien o servicio público de que se trate.
Este tipo de contribuciones son las menos comunes, pero están establecidas en algunos códigos fiscales, las leyes hacendarias estatales o algunas leyes federales especiales. Se refieren a las cuotas que deben pagar los gobernados dueños de bienes inmuebles cuyo valor se incrementa en razón de una obra pública realizada por el Estado. En ese sentido son los dueños de los inmuebles que han adquirido plusvalía quienes tiene la obligación de pagar este tributo. Las principales características de las contribuciones de mejoras son las siguientes. • Se trata de una prestación que paga el gobernado por la plusvalía que adquirió su inmueble. • Su finalidad puede ser cubrir parte del costo de la obra o emplearse para diversos servicios púbicos.
Contribuciones accesorias
Se llaman contribuciones accesorias aquellos tributos que pagamos al fisco y que se originan por la falta de pago oportuno de una contribución principal. Es decir, las contribuciones accesorias deben derivarse de otra contribución que las origine, no pueden existir por sí solas. Se consideran contribuciones accesorias los recargos, multas, gastos de ejecución y cualquier otro monto que sea cobrado por el fisco que se haya originado cuando un tributo se hizo exigible, es decir, cuando venció su fecha para pagar y no fue realizado en tiempo. Ejemplo de estas contribuciones son los recargos o intereses que debemos pagar al Servicio de Administración Tributaria (sat) cuando omitimos realizar el pago mensual del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene como fecha límite el día 17 de mes siguiente, si queremos pagar dos o tres días después debemos pagar una tasa de interés que actualmente es del 1.13% mensual. Las características principales de las contribuciones accesorias son las siguientes. • Se trata de una prestación que pagan los gobernados en dinero. • Nacen por la omisión en el pago de una contribución principal. • Son variables de acuerdo a la naturaleza de la omisión. • Su finalidad es servir como herramienta de sanción y prevención para que los particulares paguen oportunamente sus tributos.. Finanzas públicas 17 Ingresos no tributarios Aquellos recursos que el Estado adquiere u obtiene por sí mismo a través de diversas fuentes: de la propia actividad del Estado, es decir, de sus diferentes ramas de desarrollo; o por medio de préstamos o financiamientos internacionales. Para ello decidimos dividir los ingresos que no provienen de los gobernados en financieros y los que derivan de la actividad o desarrollo del propio Estado.
Ingresos financieros
Son los recursos que obtiene el Estado a través de la realización actividades, en su carácter de gobierno, relacionadas con los flujos de capital y dinero dentro del Estado o en relación con otros Estados. Es decir, realiza actividades financieras que le reportan ingresos para poder desempeñar sus actividades gubernamentales y de protección al gobernado. Dentro de estos ingresos tenemos diversos tipos de actividades financieras como son las siguientes.
Empréstitos
Son los préstamos que obtiene el Estado por parte de organismos financieros internacionales como el Fondo Monetario Internacional o de un Estado a otro. A pesar de que se trata de un endeudamiento público por parte del Estado, temporalmente es una fuente de ingresos para un Estado y le ayuda a afrontar gastos a corto plazo. Emisión de moneda Es otra fuente de ingresos para el Estado, quien a través de su Banco Central, en el caso de nuestro país el Banco de México, emite moneda de curso legal para su circulación en el país; dichas emisiones deben ser proporcionales a las reservas de un Estado, las cuales se representan en metales preciosos como el oro. Ahora bien, la emisión se considera un ingreso para el gobierno puesto que le permite hacer frente a sus propias necesidades, mismas que se originan cuando el Estado realiza gastos mayores a sus ingresos. Por tanto, la emisión de moneda sirve como herramienta temporal para cubrir ese déficit.
Productos
Se consideran productos los ingresos que percibe el Estado por prestar servicios en funciones de derecho privado, por enajenar o arrendar bienes de dominio privado de la Federación. Es decir, se trata de ingresos que obtiene el Estado cuando actúa como un particular; sin su soberanía sino en un plano de igualdad ante los gobernados. Ejemplo de estos aprovechamientos son los recursos económicos que obtiene el gobierno cuando renta a un particular un terreno o edificio propiedad del Estado. Se diferencian de los derechos puesto que éstos son los ingresos que percibe el Estado cuando presta servicios o bienes de carácter público a los particulares. Es el acto administrativo a través del cual el Estado adquiere bienes inmuebles, al quitar de manera coactiva la propiedad de esos bienes a los gobernados propietarios, a fin de destinarlos a una causa de utilidad pública y previo pago de una indemnización. Esta figura jurídica tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1936 se publicó la Ley de Expropiación, la cual se ha reformado varias veces, la última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009. Dicho ordenamiento establece entre otras cosas lo siguiente. • Que la finalidad de la ley es establecer qué se puede considerar “causa de utilidad pública” a fin de que el Estado pueda privar de la propiedad y posesión de un bien a un particular. • Que son causas de utilidad pública: establecer, explotar o conservar un servicio público. n construir, ampliar o alinear calles, caminos y puentes. n construcción de hospitales, escuelas, puentes, etcétera.conservación de belleza panorámica, antigüedades y objetos de arte. construcción de obras de infraestructura pública. • Que la causa de utilidad pública debe ser acreditada mediante dictámenes. • Que debe ser publicada la declaratoria de utilidad pública y expropiación en el Diario Oficial de la Federación. • Además, se estableció la obligación de la autoridad de dar vista al gobernado a fin de que éste pueda expresar lo que a su derecho convenga e inclusive presentar pruebas. En este sentido, mediante la expropiación de bienes inmuebles el Estado se hace de recursos, como terrenos, edificios, etc., que le ayudan a realizar actividades propias ya sea para obtener más ingresos a través de la explotación de recursos o a prestar servicios públicos a la población.
Decomiso
Son los actos administrativos lícitos a través de los cuales el Estado sustrae bienes muebles (objetos diversos) que fueron utilizados por los gobernados para la comisión de Finanzas públicas 19 un delito. En las noticias escuchamos que se decomisaron armas, explosivos, drogas, etcétera. Muchos de esos objetos no pueden comercializarse por ser prohibidos, como los estupefacientes; sin embargo, hay otros bienes que sí pueden ser utilizados por el gobierno como autos, camiones, en ocasiones decomisan bienes como ropa y demás objetos que pasan a ser propiedad de Estado y éste puede a su vez enajenar al público en general, de modo que le representan ingresos líquidos.
Aportaciones de seguridad social
Estos tributos no gozan de una naturaleza fiscal, puesto que se trata de aquellas cuotas que pagan una parte los patrones y otra los trabajadores al Estado a fin de que les otorgue los servicios de seguridad social. Es así que tenemos contraprestaciones cuya naturaleza jurídica es laboral porque cubren una obligación que tiene el patrón para con sus trabajadores. Sin embargo, por práctica se ha incluido como un tributo más, para que exista un procedimiento de recaudación ágil tal como sucede con los impuestos. Las aportaciones de seguridad social son las aportaciones que hacen los gobernados al Estado, para que éste les preste servicios de seguridad social. Una mínima parte de dichas aportaciones es efectuada por los trabajadores y la mayor parte son cuotas que el patrón aporta. De modo que el Estado a través de diversos órganos como el imss, infonavit, issste, fovissste, otorga servicios de seguridad social a los trabajadores. Estos servicios como se ha indicado en el concepto de seguridad social, se refieren entre otros a los servicios médicos u hospitalarios, de vivienda, recreación, protección a la vejez, pensiones por invalidez u otros. Contribuciones de mejoras Este tipo de contribuciones son las menos comunes, pero están establecidas en algunos códigos fiscales, las leyes hacendarias estatales o algunas leyes federales especiales. Se refieren a las cuotas que deben pagar los gobernados dueños de bienes inmuebles cuyo valor se incrementa en razón de una obra pública realizada por el Estado. En ese sentido son los dueños de los inmuebles que han adquirido plusvalía quienes tiene la obligación de pagar este tributo. Las principales características de las contribuciones de mejoras son las siguientes. • Se trata de una prestación que paga el gobernado por la plusvalía que adquirió su inmueble. • Su finalidad puede ser cubrir parte del costo de la obra o emplearse para diversos servicios púbicos.
Contribuciones accesorias
Se llaman contribuciones accesorias aquellos tributos que pagamos al fisco y que se originan por la falta de pago oportuno de una contribución principal. Es decir, las contribuciones accesorias deben derivarse de otra contribución que las origine, no pueden existir por sí solas. Se consideran contribuciones accesorias los recargos, multas, gastos de ejecución y cualquier otro monto que sea cobrado por el fisco que se haya originado cuando un tributo se hizo exigible, es decir, cuando venció su fecha para pagar y no fue realizado en tiempo. Ejemplo de estas contribuciones son los recargos o intereses que debemos pagar al Servicio de Administración Tributaria (sat) cuando omitimos realizar el pago mensual del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene como fecha límite el día 17 de mes siguiente, si queremos pagar dos o tres días después debemos pagar una tasa de interés que actualmente es del 1.13% mensual. Las características principales de las contribuciones accesorias son las siguientes. • Se trata de una prestación que pagan los gobernados en dinero. • Nacen por la omisión en el pago de una contribución principal. • Son variables de acuerdo a la naturaleza de la omisión. • Su finalidad es servir como herramienta de sanción y prevención para que los particulares paguen oportunamente sus tributos.. Finanzas públicas 17 Ingresos no tributarios Aquellos recursos que el Estado adquiere u obtiene por sí mismo a través de diversas fuentes: de la propia actividad del Estado, es decir, de sus diferentes ramas de desarrollo; o por medio de préstamos o financiamientos internacionales. Para ello decidimos dividir los ingresos que no provienen de los gobernados en financieros y los que derivan de la actividad o desarrollo del propio Estado.
Ingresos financieros
Son los recursos que obtiene el Estado a través de la realización actividades, en su carácter de gobierno, relacionadas con los flujos de capital y dinero dentro del Estado o en relación con otros Estados. Es decir, realiza actividades financieras que le reportan ingresos para poder desempeñar sus actividades gubernamentales y de protección al gobernado. Dentro de estos ingresos tenemos diversos tipos de actividades financieras como son las siguientes.
Empréstitos
Son los préstamos que obtiene el Estado por parte de organismos financieros internacionales como el Fondo Monetario Internacional o de un Estado a otro. A pesar de que se trata de un endeudamiento público por parte del Estado, temporalmente es una fuente de ingresos para un Estado y le ayuda a afrontar gastos a corto plazo. Emisión de moneda Es otra fuente de ingresos para el Estado, quien a través de su Banco Central, en el caso de nuestro país el Banco de México, emite moneda de curso legal para su circulación en el país; dichas emisiones deben ser proporcionales a las reservas de un Estado, las cuales se representan en metales preciosos como el oro. Ahora bien, la emisión se considera un ingreso para el gobierno puesto que le permite hacer frente a sus propias necesidades, mismas que se originan cuando el Estado realiza gastos mayores a sus ingresos. Por tanto, la emisión de moneda sirve como herramienta temporal para cubrir ese déficit.
Productos
Se consideran productos los ingresos que percibe el Estado por prestar servicios en funciones de derecho privado, por enajenar o arrendar bienes de dominio privado de la Federación. Es decir, se trata de ingresos que obtiene el Estado cuando actúa como un particular; sin su soberanía sino en un plano de igualdad ante los gobernados. Ejemplo de estos aprovechamientos son los recursos económicos que obtiene el gobierno cuando renta a un particular un terreno o edificio propiedad del Estado. Se diferencian de los derechos puesto que éstos son los ingresos que percibe el Estado cuando presta servicios o bienes de carácter público a los particulares. Es el acto administrativo a través del cual el Estado adquiere bienes inmuebles, al quitar de manera coactiva la propiedad de esos bienes a los gobernados propietarios, a fin de destinarlos a una causa de utilidad pública y previo pago de una indemnización. Esta figura jurídica tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1936 se publicó la Ley de Expropiación, la cual se ha reformado varias veces, la última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009. Dicho ordenamiento establece entre otras cosas lo siguiente. • Que la finalidad de la ley es establecer qué se puede considerar “causa de utilidad pública” a fin de que el Estado pueda privar de la propiedad y posesión de un bien a un particular. • Que son causas de utilidad pública: establecer, explotar o conservar un servicio público. n construir, ampliar o alinear calles, caminos y puentes. n construcción de hospitales, escuelas, puentes, etcétera.conservación de belleza panorámica, antigüedades y objetos de arte. construcción de obras de infraestructura pública. • Que la causa de utilidad pública debe ser acreditada mediante dictámenes. • Que debe ser publicada la declaratoria de utilidad pública y expropiación en el Diario Oficial de la Federación. • Además, se estableció la obligación de la autoridad de dar vista al gobernado a fin de que éste pueda expresar lo que a su derecho convenga e inclusive presentar pruebas. En este sentido, mediante la expropiación de bienes inmuebles el Estado se hace de recursos, como terrenos, edificios, etc., que le ayudan a realizar actividades propias ya sea para obtener más ingresos a través de la explotación de recursos o a prestar servicios públicos a la población.
Decomiso
Son los actos administrativos lícitos a través de los cuales el Estado sustrae bienes muebles (objetos diversos) que fueron utilizados por los gobernados para la comisión de Finanzas públicas 19 un delito. En las noticias escuchamos que se decomisaron armas, explosivos, drogas, etcétera. Muchos de esos objetos no pueden comercializarse por ser prohibidos, como los estupefacientes; sin embargo, hay otros bienes que sí pueden ser utilizados por el gobierno como autos, camiones, en ocasiones decomisan bienes como ropa y demás objetos que pasan a ser propiedad de Estado y éste puede a su vez enajenar al público en general, de modo que le representan ingresos líquidos.

Se ve padre, me gusto
ResponderEliminarME AGRADA TU TRABAJO
ResponderEliminarTodo cool bby. buena presentación Lic.
ResponderEliminarBuen manejo, control y dominio de la información, me agrada y fue de mucha utlidad
ResponderEliminar:> MUY BIEN CHICA, SIGUE ASI..
ResponderEliminarME AGRADO TU INFORMACIÓN PERO CREO QUE EL FONDO DE PANTALLA NO VA CON TU ESTILO.
ResponderEliminarMuy buena información
ResponderEliminar